Este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP, a favor del imputado JORGE LUÍS AGRESOTT SUÁREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28 de febrero de 1982, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Jorge Enrique Agresott y Yhajaira Suárez, de oficio: mecánico de mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.914, residenciado en el Barrio Bubuquí, calle 5 de Julio, casa N° 3-30, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0426-8785460; por encontrarse extinguida la acción penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en pe.....