ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia en contra del ciudadanos DANIEL ANTONIO AGUILAR, plenamente identificado en autos, por cuanto se cumple con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica para el ciudadano DANIEL ANTONIO AGUILAR, los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previstos en los artículos 470 del Código Penal y 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 216 de fecha 23 de mayo del 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta oficial Nª 38.443 de fecha 24 de mayo del 2006. TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ya que existen.....