este TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor de LUIS ALBITRIO RONDON, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de las ciudadanas NERIA DEL CARMEN GUTIERREZ y LEONOR RONDON GUTIERREZ, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Hechos: En fecha 02 de agosto del año 2004, denuncia la ciudadana NERIA DEL CARMEN GUTIERREZ al imputado JOSE ALBITRIO RONDON, debido a que la maltrataba verbal y físicamente, señalando que el día 01 del mismo mes y año, llegó el hoy imputado a su casa en horas de la noche, y cuando se fueron a dormir le empezó a pegar por las piernas y el estomago. Al día siguiente en la mañana el hoy imputado se fue para la calle, regresando a la 1:00.....