DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a ANEY ROSALES supra identificado, por el Delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado el artículo 458 del ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de RITA ELISA MOLINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 13..559.461, Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en " Las puertas del Tribunal " y copia de .....