ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica el hecho en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 416 del Código Penal y el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación personal ocho (8) días ante el Tribunal; y la prohibición expresa de no comunicarse y/o acercarse a la víctima. Líbrese boleta de libertad. 4.- Ordena la aplicación del procedimiento ordi.....