Por lo antes señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado YOLMAR ALBERTO RUIZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.243.753, residenciado en Caño Seco IV, calle 17, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima la ciudadana ZIOLY VIRGINIA ZAMBRANO VALERO, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.953.966, residenciada en Caño Seco IV, calle 17, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a las partes. CUARTO: Una v.....