En audiencia fijada conforme a lo establecido en el art. 45 del COPP, se ACORDÓ: 1)SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BERNABÉ GARCÍA LOZANO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los arts. 4, 5 y 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos VIDAL MORA y ROSA EMMA ROA GONZALEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los arts. 318.3 y 48.7 del COPP. 2) Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial. 3) Expídase copias certificadas y copias simples del Acta llevada en Audiencia, así como de la decisión, a requerimiento de la Defensa Pública. 4) Partes notificadas conforme al art. 177 del COPP.