ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del imputado ALBINO UZCÁTEGUI, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.319, residenciado en la carretera Panamericana, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.973.719, residenciada en Caño Arenas, al lado de la Hacienda El Morichal, casa DDT 83, vía Panamericana, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la .....