DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano DÍAZ MANUEL ALFREDO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.981, residenciado en Sabana Grande, del Monay, casa s/n, Estado Trujillo; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENDER JOSÉ CHACÍN ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.065.372, residenciado en calle nueva, casa s/, Bobure, Estado Zulia y JESÚS ALBERTO REYES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.549.646, residenciado en sector El Batey, Caja Seca, casa s/n, Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y al Imputado.....