DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación Periódica por ante este Tribunal cada 15 día contados a partir de la presente fecha al imputado RAMÓN ALIRIO CARRILLO ARIAS, venezolano, natural de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-07-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.283.874, soltero, analfabeta, trabaja como obrero aserrando madera en el Sector Río Perdido, domiciliado en Guayabones, carretera panamericana. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con los artículos 256.....