En AUDIENCIA PRELIMINAR SE ACORDÓ: 1) ADMITIR ACUSACIÓN en contra de ISIDRO DE LA CRUZ ALARCÓN RAMÍREZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art.409 del Código Penal, en concordancia con el art.190.3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, cometido en perjuicio de GREGORIA ELENA ALARCÓN RAMÍREZ. 2) Admisión pruebas. 3) ADMISIÓN DE HECHOS conforme al art. 376 del COPP: Pena 3 MESES DE PRISIÓN, más penas accesorias previstas en la ley Sustantiva Penal en su art.16.1. 4) Expídase copias certificadas. 5) Partes notificadas. Art. 177 del COPP. Se deja constancia que se diariza el día de hoy pese a su publicación ante las partes el día de ayer 19/05/09, en razón de fallas eléctricas.