DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a HARVEY NIETO ARDILA, quien es Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 68.162, natural San Alberto, Departamento del César, Colombia, obrero, nacido en fecha 17-01-87, de 19 años, residenciado en Caja Seca, en la Hacienda Caño de Agua, propiedad del señor Fabio Uzcátegui, Y FERNANDO RAFAEL UZCÁTEGUI MOSQUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 17.1999.145, nacido en fecha 23-10-85, hijo de Fabio Uz.....