Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal en favor de la imputada LAURIMIR BAUTISTA JAIME por el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para la época. TERCERO: Se Admiten Totalmente la pruebas presentadas por el Ministerio Publico. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, plenamente identificado a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO OR.....