DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a HERLINDA SABINA GARCÍA GUERRERO, venezolana, de 56 años de edad, soltera, Agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. 3.194.416, domiciliado en Caño Amarillo arriba, Casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño ALEXIS RAMÓN GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.