DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Imputado PARRA GOVEA JOSE SILVERIO, de 18 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.319.268, nacido en fecha 24-03-87, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, calle principal, casa N° 3-45, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES.....