Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA: ACORDAR EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA, por no ser partes intervinientes en el proceso de la presente causa, por cuanto la misma es reservada para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al solicitante. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA