Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA el plazo de prueba por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 46 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.038.128, por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, en la Coordinación Zonal N° 02, con sede en El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bo.....