DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDUARDO RAMÓN MOLERO LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/07/1967, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.868.927, soltero, hijo de Amilcar Molero (F) y de María Chiquinquirá López (F), mecánico, residenciado en Caño Seco 4, al lado de los bloques de Caño Seco 4, El Vigía, Estado Mérida, dirección de trabajo, La Bancada de Los Limones, vía Santa Bárbara, en la entrada de Caracolito, por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionados en los artículos 415 y 418 respectivamente del Código Penal vigente para la época en perjuicio de la niña BLANCA VIELMA Y NINFA VIELMA, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico.....