Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de RAMIRO DURÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.663.511, de oficio: Agricultor, fecha de nacimiento: 27 de enero de 1941, natural de Acari Norte de Santander, República de Colombia, de estado civil: casado, hijo de: Felipe Duran (f) y Elena Sánchez (f), domiciliado en: Barrio Nuevo Milenio, Calle Ali Primera, Casa N° 0-14, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-9792148; por AMENAZA, .....