Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la Causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor del imputado ALCIDES MONSALVE PEDRAZA, colombiano, mayor edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 21 de marzo de 1975, cédula colombiana desconoce su numero, natural de Sabana de Torres, República de Colombia, de oficio agricultor, hijo de Amparo Pedraza(f) y Jesús Monsalve(v), residenciado en el Sector Guachizón, Hacienda "El Bramadero", carretera Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente artículo 413, cometid.....