Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano EMMANUEL LARA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.004.451, natural del Estado Guarico, nacido en fecha 15-02-1988, de 19 años de edad, soltero, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de Manuel Rufino Lara Solórzano y Rosa Marina Lara Solórzano, domiciliado en el peaje Tucáni, Caño La Yuca, a mano izquierda, casa de colo.....