Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Acuerda: fijar a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS HABILES, contados a partir de la presente fecha, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que, presente acusación, solicite el sobreseimiento o, en su caso, archive las actuaciones. Segundo: Se niega el pedimento de la Defensa relativo al decaimiento de la medida de coerción personal decretada en contra del investigado, y, en consecuencia, no obstante el lapso prudencial otorgado al Mi.....