Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que sea legal y formalmente imputado el investigado JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, por parte de la Representación Fiscal por los hechos por los cuales se le investiga, cumplido lo cual deberá el Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al acto de imputación, presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se desestima la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto este Tribunal en fecha 17 de Enero de presente año, impuso al investigado JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.....