Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 211 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, sector "Hueco Piche", casa sin número, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, residencia con las siguientes características: una vivienda de una sola planta, de reja protectora de metal color negro y figuras pintadas en color dorado, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color morado, donde se señala, habita en calidad de propietaria, .....