ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4° y 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.328.538, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Segunda Etapa, Calle San Francisco, N° 58 El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Ví.....