este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión de los investigados JUAN ANTONIO LINARES, HELMIS JOSE VARGAS FRANCO y MARISOL VELAZCO RAMIREZ, conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad para su distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda la realización del juicio oral y público en la presente causa. una vez transcurra el lapso legal. Tercero: Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIB.....