Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACORDÓ: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de que sea imputada debidamente la investigada ANA YAKELYN PEREZ, por parte de la representación fiscal por los nuevos hechos calificados por dicha representación fiscal, cumplido lo cual deberá [el Ministerio Público] presentar la acusación, y podrá la investigada hacer uso de las facultades a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. A cuyo efecto se fija un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, lo que acarrea la desestimación de la acusación fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 330 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto este Tribunal en fecha 28-09-2007, dictó medida cautelar sustitutiva a l.....