este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JHONY LIZKANO QUINTERO, con cédula de identidad Nº V- 20.939.239; por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos NERIO GONZÁLEZ SANTIAGO y CARLOS EDUARDO ZABALA PACHECO, y el segundo de EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, plasmadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 49 al 58, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes y neces.....