SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSE NERIO MOLINA, Venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 14-10-1.974, natural de El Vigía, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad V- 13.021.338., domiciliado en Barrio Primero de Mayo, casa N° 39-, calle principal El Vigía Estado Mérida; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley de Reforma del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; , por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2001, cuando el Imputado JOSÉ NERIO MOLINA, fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 07 de esta ciudad, cuando eran aproximadamente las once y veinte horas de la noche, específicamente en el sector de la avenida Bolívar, frente a la ¿Licorería Pavón¿ de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, al momento de que estos funcionarios al realizarle la inspección personal, le encontraron en s.....