ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377 y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSE OSWALDO CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° 5.520.541, residenciado en Arapuey, calle el Matadero, casa s/n, Estado Mérida; por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GARCÍA niño de seis años de edad, residenciado en la calle 3, cerca de la Prefectura, casa s/n, Arapuey, estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar .....