Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 5, 188 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 188, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 5, eiusdem, encarga a TODOS los Organos de Investigaciones Penales, A NIVEL NACIONAL, a los fines de que sea ubicado y citado en el lugar donde se le encuentre, con el debido respeto de sus derechos fundamentales, al investigado de autos DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, a los sólos fines de asegurar su presencia en la Audiencia Prel.....