Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 413 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla inoficiosa, en tanto en cuanto que le petición fiscal de Sobreseimiento de la presente causa se fundamenta en la extinción de la acción penal para perseguir el hecho punible atribuído a los investigados de autos, por el transcurso inexorable del tiempo, lo que a juicio de este decidor no amerita debate ni discusión algu.....