Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR el régimen de prueba impuesto al ciudadano TEIVI JOSE PIRELA TOBILA , venezolano titular de la cedula de identidad No. 21.571.933, nacido en fecha 18-04-1978, de 31 años de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, hijo José Pirela (v) y de Luisa Rosa Tobila, domiciliado en la Invasiones La Pedregosa, sector Los Próceres, casa No. 09, calle 19 con Avenida Miranda, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7544980, consecuencia de lo cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado,.....