ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LÓPEZ MELVI SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.020.220, residenciado en el Barrio La Conquista, calle Chiquinquirá, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de HERNAN RAMÓN DÁVILA ARAUJO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho h.....