Se admite acusación y pruebas en contra del acusado ÁNGEL ARGENIS RINCÓN GUERRERO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO ENRIQUE LEÓN PELIOZZOLA, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en concordancia con el artículo 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Se le acuerda al acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 11-10-2012. Cese de la medida cautelar impuesta por el Trib. de Control. Líbrese oficio a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía. Partes notificadas conforme al art. 177 del COPP.