PRIMERO: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que una vez transcurra lapso legal de apelación, lo cual puede ser ejercido por las partes, y no se haya ejercido tal derecho, se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como lo indica el artículo 302 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y a los ciudadanos CARLOS ALFONSO MUNOZ ARIAS (datos reservados) y a las ciudadanas apodadas "La Nena" y "La Negra", (se desconocen datos de identificación). En cuanto a éstas últimas, procédase según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al ciudadano CARLOS ALFONSO MUNOZ ARIAS, en caso.....