En consecuencia, ante la señalada omisión, en ejecución de lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 19.10.2.007, debidamente ejecutoriada por auto de fecha 27.11.2.007, acuerda oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad destinatarios de los Oficios Nos.656/04, 657/04 y 658/04, de fecha 01.03.2.004, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1; al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, ratificados los mismos en fecha 06.10.2004, según Oficios Nos. 6451/04, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 6452, al Jefe del Cuerpo de Inves.....