Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TESTIGO “ LA CATIRA” consistente en: 1) Que se preserve en el Proceso Penal , la identidad de la testigo y su domicilio. 2) Que no conste en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de la misma. 3) Que la misma debe comparecer al llamado de la Fiscalía o el Tribunal, para la práctica de cualquier diligencia, siempre ocultando, cuando el caso lo amerite su identidad, ya que pudiera perjudicarla en su integridad física. 4). Se fija como domicilio de la testigo la cual debe ser identificada a partir de la presente fecha como la CATIRA, a los efecto.....