Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales establecidas en los artículos 51 Constitucional, 244 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Unico: Visto que de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado RAFAEL RAMON MORENO, tiene más de dos (2) años presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde su imposición en fecha 13-03-2007 y siendo que existe Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional al respecto, considera este Juzgador que la razón le asiste a la Defensora Pública en su petición, razón por la cual decreta el .....