Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección; Barrio El Carmen, Local Sin Número, al lado de Top Celular, casa de color blanca, de platabanda, de puerta negra, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la cual presenta la siguiente fachada: Paredes de color blanco, del lado derecho se observa un local de nombre Top Celular, puerta y reja de metal de color azul, de techo de platabanda, la cual.....