Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, plenamente identificado en actas, por decisión de fecha 26 de julio del presente año, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: PRESTACION DE UNA CAUCION ECONOMICA POR EL PROPIO IMPUTADO, O POR OTRA PERSONA, MEDIANTE DEPOSITO EN DINERO, VALORES, FIANZA DE DOS O MAS PERSONAS IDONEAS, O GARANTIAS REALES, que ordena constituir, hasta por el equivalente en bol.....