este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado RAMÓN ELÍAS MÉNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 4.702.971, residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, calle 04, Av. 4, casa D-18, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por el delito de el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 280 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del mismo texto sustantivo, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 3.....