Así pues, de las consideraciones previas, en las cuales se evidencia que el ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ antes identificado, asistido por el abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, no ha dado cumplimiento a las formalidades prescritas en la normativa legal que rige la materia de la Querella, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano supra mencionado, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVARRO ACOSTA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ (querellante) y CARLOS ENRIQUE NAVARRO ACOSTA (Imputado), y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien se encuentra de guardia. CÚMPLASE.