Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N o. V-18.056.587, residenciado en el barrio 12 de Octubre, jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previsto y tipificado en el artículo 2.....