Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282, 318, ordinal 4°, 323 y 324, todos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PASCUAL VIELMA, venezolano, natural de Mucuchachí, Estado Mérida, de 52 años de edad, casado, de profesión comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-3.766.238, residenciado en la Calle La Vega, casa No. 7-6, Ejido, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la pres.....