este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS FREIBER JOSE DÍAZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.554, residenciado en Sector Caño Seco, III, vereda 19, casa N° 35, El Vigía; JOSE ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.756.806, residenciado en Sector Caño Seco, III, vereda 19, casa N° 35, El Vigía; y LEONARDO ENRIQUE TREJO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.761.693, residenciado en Caracas, Distrito Capital; por no estar acreditada la comisión de delito alguno, ni delitos previstos en la extinta Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Notifíquese. Cúmplase.