DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, 0rdinal 5°, 458, único aparte, del Código Penal, y 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de TONY FLORENTINO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.250-483, residenciado en el Barrio Bolívar, calle No. 2, casa No. 25, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de AMÉRIC.....