Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORTIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana MERAIZA MOLINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. 13.283.895, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORILLO MONTERO ROLY ANTONIO, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Avenida 03 con calle 13, Variedades Pili, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. 6.097.975.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en actas, notifí.....