este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: : MARIA LUISA ROMERO CHILE, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.878.917, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-08-1986, soltera, bachiller, de ocupación comerciante informal, hija de Jackeline Chile (v) Y DE Jorge Luis Romero (v), domiciliada en: Sector Onia Santa Isabel, frente al club Los Mangos vía San Cristóbal, casa N° 13, de color verde, al lado del hotel Colinas Suite, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancion.....