Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 11, 176 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano: EDILBERTO ALVARADO PEDROZO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 15.594.744, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, con calle 4, casa N° 3-67, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.475, por cuanto no le corresponde al órgano jurisdiccional recabar elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y el Código Orgánico Procesal Penal, no contempla esta.....